BOPV nº 234 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 21 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades musicales al Centro Autorizado de Música de grado medio «Juli Foruria» del municipio de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Autorizado de Música de grado medio «Juli Foruria» del municipio de Gernika-Lumo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de especialidades musicales. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE de 6 de abril) sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza al Centro Autorizado de Música de grado medio «Juli Foruria» de Gernika-Lumo, n.º de Código: 48011354, y cuyo titular es Julia Foruria Laucirica a impartir, a partir del curso escolar 2010-2011, las especialidades de saxofón y guitarra eléctrica. Se impartirán en este centro las especialidades de piano, violín, viola, violoncelo, contrabajo, flauta travesera, fagot, oboe, clarinete, trompa, guitarra, acordeón, flauta, trompeta, txistu, saxofón y guitarra eléctrica. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

Publicación oficial en euskadi.eus