BOPV nº 233 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 14 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Asti Leku Ikastola» de Portugalete (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Asti Leku Ikastola» de Portugalete (Bizkaia), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones para impartir Primer Ciclo de Educación Infantil y la ampliación de tres unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, la modificación de las instalaciones y la ampliación de tres unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48008847 Denominación específica: «Asti Leku Ikastola». Titular: Asti Leku Sdad. Cooperativa. Domicilio: Grumete Diego, 19 y Miguel de Unamuno, 33 y 35. Municipio: Portugalete. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: ampliación de 3 unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 18 puestos escolares, para alumnos/as de dos a tres años. Educación Infantil 2.º Ciclo: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares. Educación Especial: 3 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.