BOPV nº 231 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 30 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Alazne» de Barakaldo (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Alazne» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Primaria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, la ampliación de una unidad de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48011743. Denominación específica: «Alazne». Titular: Alazne, S.L. Domicilio: Arteta, 4. Municipio: Barakaldo. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Primaria. Composición resultante. Educación Infantil 1.º ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 116 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.