BOPV nº 230 · · Economía y Hacienda
DECRETO 300/2010, de 16 de noviembre, por el que se autoriza la toma de participación temporal en el capital de Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R.
Ante la prolongación de la situación de insuficiencia financiera de las PYMEs y autónomos provocada por la crisis financiera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi suscribió el 1 de marzo de 2010 con Elkargi S.G.R., Sociedad de Garantía Recíproca que opera en el ámbito de la CAE, el «Convenio por el que se articula la concesión de avales vinculada a la línea de financiación plurianual para el año 2010». Su objeto consistía en el reafianzamiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las operaciones de aval concedidas por Elkargi S.G.R. en el ámbito del Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos. En una Addenda de igual fecha del anterior Convenio se establecía que «La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi efectuará aportaciones de forma temporal y retornable al capital social de Elkargi S.G.R. en virtud de las estipulaciones de este Convenio de acuerdo con las siguientes condiciones: El importe de la aportación al capital social alcanzará un máximo del 0,8% de los avales formalizados al amparo del Convenio, efectuándose la misma con periodicidad semestral en función del volumen de avales formalizados en cada semestre natural.» Elkargi S.G.R. solicitó mediante escrito de 23 de septiembre de este año la aportación de capital correspondiente al primer semestre del año 2010 por un total de 659.560 euros. El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, dispone que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del Departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la sociedad. El objeto social de Elkargi S.G.R. es la prestación de garantías personales, por aval o cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución a favor de sus socios partícipes para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de empresas. El porcentaje de participación en el capital social desembolsado de Elkargi S.G.R. de la Administración de la CAE con anterioridad a esta adquisición era del 8,0756% a 30-06-2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.