BOPV nº 229 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 4 de octubre de 2010 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe la modificación de los artículos 15, 23 y 31 de los estatutos de la denominada «Basque Culinary Center Fundazioa» de Arrasate-Mondragón (Gipuzkoa).
Visto y examinado el expediente presentado por la denominada «Basque Culinary Center Fundazioa» de Arrasate-Mondragón (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 9 de agosto de 2010 tiene entrada en el mismo Registro de Fundaciones del País Vasco la siguiente documentación: doble copia autorizada de la Escritura pública de modificación de estatutos otorgada el 28 de julio de 2010 por doña Idoia Peñacoba Echeberria ante el notario de Donostia-San Sebastián, don Enrique García Jalón de la Lama, n.º 1228 de su protocolo. Segundo El citado expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local que a su vista, han propuesto la presente Resolución, en base a los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; y el articulo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Tercero Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de Estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto. Cuarto En el texto de la disposición adicional que han acordado añadir a los estatutos de la Fundación basan el sometimiento de las contrataciones que efectúe la Fundación a la legislación aplicable en materia de contratación del Sector Público en el cumplimiento lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional 4.º de la Ley 12/1994, de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco. Interpretan que al incorporar al Patronato de la Fundación a la Administración General del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, la Fundación pasa a ser Fundación del Sector Público del País Vasco. Sin embargo, este Registro no comparte tal interpretación, dado que la citada disposición normativa es de aplicación a las fundaciones constituidas por personas jurídicas públicas o en cuya constitución hayan participado personas jurídicas públicas, que no es el caso. «Basque Culinary Center Fundazioa» ha sido constituida por personas privadas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.