BOPV nº 227 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de septiembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 5 (domicilio social) de los estatutos de la «Fundación European Virtual Engineering Fundazioa ¿ Fundación European Virtual Engineering».

p>Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación European Virtual Engineering Fundazioa-Fundación European Virtual Engineering». ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 10 de septiembre de 2010 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, escrito presentado por la Notaria Rueda, como mandatario verbal de «European Virtual Engineering Fundazioa-Fundación European Virtual Engineering», de Vitoria-Gasteiz. A la solicitud se adjunta doble copia autorizada de la escritura pública de traslado de domicilio y modificación estatutaria, otorgada el 14 de julio de 2010 por don Javier Montaña Herrera ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Manuel María Rueda Diaz de Rábago, número 1.400 de su protocolo. La referenciada escritura pública incorpora Certificación expedida en Vitoria-Gasteiz el 30 de junio de 2010 por don Javier Montaña Herrera, Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente, don Heliodoro Ruipérez del acta de la reunión del Patronato celebrada el día 30 de junio de 2010, en la que se adoptaron, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 5 de los Estatutos relativo al domicilio social. En la propia certificación se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 5 de los Estatutos Fundacionales. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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