BOPV nº 227 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 31 de agosto de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza al Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Gipuzkoa» la impartición de enseñanzas en Zumarraga (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Gipuzkoa» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para impartición de enseñanzas en Zumarraga (Gipuzkoa). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE de 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, al Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Gipuzkoa», n.º de código 20012778, con domicilio en el Paseo de Anoeta, 5, del municipio de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), y cuyo titular es la Federación Vasca de Fútbol-Euskadiko Futbol Federakundea, a impartir las enseñanzas deportivas de Grado Medio en la especialidad de Fútbol en las siguientes instalaciones ubicadas en Zumarraga (Gipuzkoa): Urola Garaiko Lanbide Eskola. Antigua, s/n (Avenida Beloki, s/n). Polideportivo Ispilla. Avenida Urdaneta, 1. Estadio Municipal Argixao. Barrio Argixao, s/n. Capacidad: 1 grupo con capacidad para 30 puestos escolares. Artículo 2 La presente autorización tendrá una validez de dos cursos escolares. Artículo 3 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 4 El centro deberá cumplir los requisitos que en cuanto a seguridad y responsabilidad y a equipamiento docente y deportivo establece el anexo VI del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 5 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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