BOPV nº 226 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del anexo «Protocolo para la prevención del acoso moral o sexual» al convenio colectivo de Ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para los años 2008-2009 (Código de convenio n.º 8602025).

ANTECEDENTES Primero El día 11 de mayo de 2010 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida a la revisión del convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro de Convenios Colectivos. Segundo El acuerdo suscrito con fecha 17 de diciembre de 2009, es conforme a los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2010. La Directora de Trabajo, SONIA PÉREZ EZQUERRA. PROTOCOLO ESTABLECIDO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO MORAL O SEXUAL EN LAS IKASTOLAS DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA En la disposición transitoria séptima del Convenio Colectivo de Ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para los años 2008 y 2009 las partes firmantes acordaron crear una comisión paritaria con el fin de hacer un protocolo para la prevención del acoso moral y sexual. Toda persona tiene derecho a recibir un trato respetuoso, a la salvaguarda de la dignidad y a la integridad moral, y a la no discriminación. Consecuencia de la práctica laboral de nuestros centros y en virtud de dichos derechos se reconoce la necesidad de adoptar medidas para garantizar que todos los/as trabajadores/as de las ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa disfruten de igualdad de trato. Asimismo, se reconoce que todas las formas de acoso constituyen no solo una afrenta al trato equitativo y a la dignidad de cada trabajador/a, sino también una falta grave que no se permitirá ni será tolerada. Es por todo ello, que Ikastolen Elkartea Partaide y Eusko Ikastola Batza, y el sindicato LAB como firmantes del Convenio Colectivo de los años 2008 y 2009 se comprometen a regular por medio del presente Protocolo la problemática del acoso moral o sexual en el trabajo, tanto para prevenir como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías, a través de la aplicación de estrategias de información, formación, seguimiento y evaluación. Ambas partes destacan que incumbe a los titulares de cada ikastola, a la dirección de ésta, y en general a todo el personal, la responsabilidad de cumplir las disposiciones establecidas y que se desarrollarán los esfuerzos necesarios para garantizar la colaboración de todos y todas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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