BOPV nº 225 · · Cultura

ORDEN de 11 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan las ayudas para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica a copias de películas comunitarias e iberoamericanas.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado mediante Decreto 20/2009, de 30 de julio, así como en el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al mismo, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual. La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 29 establece que con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para salas de exhibición independientes en función de la programación que efectúen. Esta colaboración que se basará en el principio de corresponsabilidad, se instrumentará mediante los oportunos convenios. El Departamento de Cultura ha suscrito un convenio con el Ministerio de Cultura para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica para establecer las condiciones y compromisos aplicables a las ayudas previstas en el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que a la Dirección de Promoción de la Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, se ha considerado de interés establecer unas ayudas para favorecer el acceso de las salas de exhibición cinematográfica a copias de películas comunitarias e iberoamericanas, con preferencia hacia aquellas que las ofrezcan en versión original. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas para el acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010. Las películas deberán tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen. A los efectos de la presente Orden se consideran películas europeas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los Estados que participan en el Programa Media. A los efectos de la presente Orden se consideran películas iberoamericanas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los estados iberoamericanos. Quedan excluidas de la presente Convocatoria de ayudas las películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o la violencia. Artículo 2 Modalidades de ayudas. Las modalidades de ayudas son las siguientes: Ayuda para salas que cuenten como máximo con tres pantallas. Ayuda para salas que cuenten con más de tres pantallas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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