BOPV nº 225 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN 31 de agosto del 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas entre el area de repa

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Basauri, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Resultando que se registra entrada el 21 de abril de 2010 de la solicitud del ayuntamiento de Basauri, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Basauri, ha sido informado favorablemente en la sesión de la Sección de planeamiento urbanístico de Bizkaia de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 5/2010 celebrada el día 22 de julio de 2010, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.3 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley. Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública entre las áreas b/Kalero Basozelai y D/CD. Baskonia del municipio, de tal forma que la cuantía de techo protegido que corresponde al incremento de edificabilidad residencial planteado en b/Kalero Basozelai, se compense con el exceso de edificabilidad protegida que está programada en D/CD. Baskonia. Considerando que la modificación puntual del plan general en la actuación asistemática B-5 del área de reparto B/Kalero-Basozelai plantea un incremento residencial en vivienda libre de 353,78 m²; que a efectos de cálculo, esa cantidad es el 60% del incremento de edificabilidad total y que el restante 40%, 235,85 m², es la edificabilidad protegida que le corresponde por ser suelo urbano y dada la imposibilidad de materializar esta última en la misma actuación. Considerando que, tal y como se concreta en el artículo 25.3 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, el ayuntamiento ha solicitado dicha transferencia al área D/CD Baskonia, aportando una memoria justificativa de la relación entre los valores de vivienda libre en ambos ámbitos, siendo dicha relación de 1,05 y que por tanto, se debe promocionar en el ámbito receptor como mínimo 1,05 veces la edificabilidad urbanística destinada a uso residencial protegido que se transfiere. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus