BOPV nº 223 · · Cultura

DECRETO 298/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la modificación del Decreto por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Eduegi de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por medio de la Resolución de 23 de abril de 2010, publicada en el BOPV n.º 90, de 17 de mayo de 2010, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la modificación del Decreto 16/2004, de 27 de enero, por el que se calificó el Caserío Eduegi de Bergara (Gipuzkoa), con la categoría de Monumento. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la asociación Azpiegitura Publikoen Eraikuntzaz Kaltetutako Jabeen Lamiategi Elkartea, en representación de M.ª Pilar Garitano Elcoroiribe, el Ayuntamiento de Bergara y la Diputación Foral de Gipuzkoa presentaron escritos de alegaciones. Analizadas las alegaciones planteadas, se estima la consideración de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el sentido de exigir, para la admisión de la realización de infraestructuras viarias declaradas de interés general en el entorno del bien, la justificación técnica del promotor de la imposibilidad de un trazado alternativo que no afecte al monumento y al entorno protegido. Se desestiman el resto de alegaciones planteadas, por cuanto la solicitud de la asociación Azpiegitura Publikoen Eraikuntzaz Kaltetutako Jabeen Lamiategi Elkartea, en nombre de M.ª Pilar Garitano Elcoroiribe, para que el trazado del proyecto del Tren de Alta Velocidad se ejecute por la parte sur de la banda de reserva del eje de la infraestructura ferroviaria, pero dentro de ella, tendría un nivel de afectación del edificio previsiblemente similar. Asimismo, respecto a la alegación del Ayuntamiento de Bergara en la que solicita la ejecución del denominado trazado sur, se desestima ya que el hecho de que quede fuera de la estricta delimitación del entorno declarado del bien cultural no quiere decir que ese trazado no le afecte. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2010, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar la modificación del Decreto 16/2004, de 27 de enero, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Eduegi de Bergara (Gipuzkoa), así como la nueva redacción dada al párrafo 9 del artículo 9, tal y como se detalla en el anexo. Artículo 2 Mantener su régimen de protección en aquellos elementos que no resulten afectados por la modificación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus