BOPV nº 223 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2010, de la Directora de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso 2010-2011.

La Orden de 19 de junio de 2008, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone en su artículo 4, que la convocatoria para las mismas se realizará mediante Resolución del Director de Formación Profesional y en ella se determinará el período de matriculación y las fechas en que se realizarán. Igualmente, el artículo 2 establece que se convocarán en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en aquellos ciclos formativos que tengan autorizados y cuenten con alumnado matriculado en régimen ordinario tanto en el primer curso como en el segundo. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Convocatoria. Se convocan las pruebas libres correspondientes al curso 2010-2011, reguladas por la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, emanados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Artículo 2 Matrícula. En el caso de ciclos formativos que ya hayan sido sustituidos en el curso 2009-2010 y 2010-2011 por nuevos ciclos formativos emanados de la Ley Orgánica 2/2006), de 3 de mayo, de Educación (LOE) (anexo I), podrán matricularse para la realización de estas pruebas, en el curso académico de implantación del nuevo ciclo emanado de la Ley Orgánica 2/2006 y en el siguiente, quienes con anterioridad hayan estado matriculados o matriculadas, en cualquiera de las modalidades, en la totalidad o en alguno de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo para el que solicitan la matrícula. Este requisito será acreditado mediante la presentación de un certificado expedido por el secretario o secretaria del centro en que hubiera estado matriculado o matriculada la persona interesada. En el caso de ciclos formativos que no hayan sido sustituidos por nuevos ciclos formativos emanados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán matricularse para la realización de estas pruebas, todas las personas interesadas. Los alumnos y alumnas a los que hace referencia este artículo para poder matricularse deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 14 de julio). Artículo 3 Centros en los que podrá realizarse la matrícula. La matrícula podrá realizarse, por ciclo formativo completo o por módulos profesionales, en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en aquellos ciclos formativos que tengan autorizados y cuenten con alumnado matriculado en régimen ordinario, tanto en el primer curso como en el segundo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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