BOPV nº 222 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 30 de septiembre de 2010, de la Consejera Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de 23 de marzo de 2010, de convocatoria y adaptación para la campaña 2010 de las ayudas reguladas en el Decreto 13/2009, de 20 de enero, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería.
Mediante la de la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejera Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, publicada en el BOPV n.º 78 de jueves 29 de abril de 2010, se procedió a establecer los plazos de presentación y a realizar las adaptaciones necesarias para la campaña 2010 de los regímenes de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería, reguladas en el Decreto 13/2009, de 20 de enero. En dicha Orden se incluyó entre las ayudas que quedaban sin efecto para la campaña 2010 la prima específica a las proteaginosas. Asimismo no se incorporó la ayuda para el fomento de la calidad del tabaco derivada de la aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del consejo de 19 de enero. Considerando que ambas ayudas resultan de aplicación obligatoria en virtud de la reglamentación comunitaria y la normativa básica estatal y que su exclusión de la Orden de 23 de marzo de 2010 se ha producido por error, mediante la presente Orden se procede a modificar la Orden de 23 de marzo 2010 para subsanar dichos errores. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Prima específica a las proteaginosas. El apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 23 de marzo de 2010 queda redactado como sigue: Como consecuencia de lo anterior, durante la campaña 2010 quedarán sin efecto las ayudas previstas en los siguientes artículos del el Decreto 13/2009 de 20 de enero: Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos (artículos 25 a 31, ambos inclusive y artículos 33 a 36, ambos inclusiva), excepto la prima a las proteaginosas (artículo 32) que sí será de aplicación durante la campaña 2010; Ayuda a los cultivos energéticos (artículo 37), Ayuda al olivar (artículos 42 a 45, ambos inclusive); y Pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino (artículos 74 a 78, ambos inclusive). Artículo 2 Programa para el fomento de la calidad del tabaco. A la Orden de Orden de 23 de marzo de 2010 se le añade un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado como sigue: Artículo 7 bis Ayuda a la producción de calidad en el sector del tabaco. En virtud del apartado 1, letra a) inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en el marco del Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco establecido por el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo conforme a lo dispuesto en los artículos 75 a 82, ambos inclusive, del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero. Artículo 3 Presunción de solicitud. Cuando los agricultores hayan incluido en su declaración de cultivos para la campaña 2010 superficies dedicadas al cultivo de proteaginosas y de tabaco, se presumirá que han efectuado la solicitud para las ayudas correspondientes a dichos cultivos aunque no la hubieran hecho expresamente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.