BOPV nº 221 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 22 de octubre de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se convocan las ayudas extraordinarias de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca.
Mediante Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, se convocan las ayudas extraordinarias de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca. Estas ayudas se contemplan en el Plan extraordinario denominado «+Euskadi 09», puesto en marcha por el Gobierno Vasco como un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a paliar la situación actual de crisis económica vasca. Así pues, en la Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, se regula una ayuda extraordinaria cuyo contenido se acordó en el seno de la Mesa de Diálogo Social para contribuir a atender a las personas más directamente afectadas por la crisis, aquellas que han perdido sus empleos y no perciben la prestación contributiva de desempleo o son perceptores de la renta de garantía de ingresos, es decir, personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla. Tal y como se recoge en el artículo 5 de la Orden la vigencia del Programa es de 12 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, la cual se produjo el 27 de noviembre de 2009 (BOPV n.º 229). El artículo 7.2 de la Orden señala que la formalización de los contratos subvencionables deberá realizarse necesariamente durante el período de vigencia de la Orden, lo cual conlleva que el último día para formalizar los contratos sería el 27 de noviembre de 2010. La formulación de las solicitudes hasta ahora presentadas ha requerido por parte de las entidades la ejecución de un estudio previo para la presentación de proyectos en los que además de promoverse una actividad innovadora, esta tuviera una utilidad social y no supusiera una identidad de funciones con el personal de la relación o catálogo de dicha entidad. La realización de este análisis previo ha tenido como resultado que la presentación efectiva de las solicitudes se ha dilatado en el tiempo, lo cual no solo ha conllevado un retraso de cara a su tramitación, sino que además al ser este un estudio técnico previo necesario en todas las entidades, una vez concluido, la llegada de solicitudes se ha producido de forma masiva y coincidente en el tiempo. Este dato, junto con la complejidad de muchos de los expedientes por volumen de contratación y actividades propuestas nos lleva a estimar que muy probablemente se sigan emitiendo Resoluciones de concesión de subvención más allá del 27 de noviembre de 2010. Si tenemos en cuenta que una vez notificadas las resoluciones de concesión se abre un nuevo período para que la entidad beneficiaria proceda a la selección del personal y formulación de los contratos subvencionados, nos lleva a plantearnos que el margen desde la notificación de la Resolución y el tiempo máximo para formular los contratos (27 de noviembre de 2010) es en muchos casos insuficiente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.