BOPV nº 220 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de pilas, promovida por Energía Portátil, S.A. en el término municipal de Oñati (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de febrero de 2006, D. Javier Arregui Larrañaga, en nombre y representación de Energía Portátil, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de pilas en el municipio de Oñati (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Oñati, con fecha 24 de junio de 2005 y de la siguiente documentación técnica: Memoria (febrero 2006). Resumen no técnico (febrero 2006). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Energía Portátil, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 1 de julio de 2000. La citada autorización se concedió para actividad de pilas, linternas y bióxido de manganeso. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido de aguas industriales a cauce de fecha 19 de junio de 1997, vertido de aguas sanitarias a colector de fecha octubre de 2002, actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de fecha 21 de octubre de 2001, productor de residuos peligrosos de fecha 12 de julio de 2002 y de productor de residuos inertes de fecha 29 de octubre de 1999, y posteriores ampliaciones y renovaciones. La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 27 de marzo de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se consulta al Ayuntamiento de Oñati, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. Con fecha 23 de octubre de 2006, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 9 de noviembre de 2007. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Energía Portátil, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igual mente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado ninguna alegación. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Oñate, a las Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa y al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus