BOPV nº 220 ·

ACUERDO de 4 de noviembre de 2010, de la Junta Electoral constituida en las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza convocadas por Orden del Consejero de Interior, de fecha 6 de septiembre de 2010.

La Secretaria de la Junta Electoral constituida en las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza convocadas por Orden del Consejero de Interior, de fecha 6 de septiembre de 2010, CERTIFICA : Que en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2010, el citado órgano colegiado ha efectuado la proclamación de los representantes electos por sindicato y por circunscripción, que han sido publicados en los centros policiales: Álava ErNE: 6 representantes EUSPEL: 4 representantes ELA: 2 representantes SiPE: 2 representantes CCOO: 2 representantes ESAN: 1 representantes Bizkaia ErNE: 9 representantes ELA: 6 representantes ESAN: 4 representantes SiPE: 2 representantes CCOO: 2 representantes Gipuzkoa ErNE: 7 representantes ELA: 6 representantes SIPE: 3 representantes ESAN: 2 representantes CCOO: 2 representantes Asimismo, en la misma sesión la Junta Electoral ha acordado que el número de delegados sindicales que corresponde designar a cada organización sindical, es el siguiente: ErNE: 24 delegados ELA: 15 delegados CCOO: 4 delegados ESAN: 9 delegados EUSPEL: 3 delegados SiPE: 6 delegados Asimismo, en la misma sesión la Junta Electoral ha acordado hacer público que la representación de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales en el Consejo de la Ertzaintza es la siguiente: ErNE: 2 representantes ELA: 1 representante ESAN: 1 representante SiPE: 1 representante Y para que así conste, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 23.3 y 30.3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, y para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Erandio, a 4 de noviembre de de dos mil diez. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en aquel juzgado en cuya circunscripción tenga domicilio el demandante, en función de lo establecido en el artículo 14.1 segunda regla de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En Erandio, a 4 de noviembre de 2010. LA SECRETARIA DE LA JUNTA ELECTORAL.

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