BOPV nº 219 · · Justicia y Administración Pública

DECRETO 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Estatuto de Autonomía de Euskadi establece en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del pueblo vasco, tiene el carácter de lengua oficial en la Comunidad Autónoma junto con el castellano, y que todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. Asimismo, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, regula el uso del euskera y castellano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con tal fundamento normativo, se han ido creando con el paso del tiempo diversos títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, aplicables en ámbitos específicos, y dando como resultado la existencia de vías diferentes para acreditar los conocimientos de euskera. Teniendo en cuenta tal dispersión de sistemas de acreditación, el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, estableció una regulación que fue completada mediante el Decreto 48/2009, de 24 de febrero, el cual modificó el primero para recoger determinados títulos y certificados del sector educativo. Mediante el presente Decreto, se busca incluir en el sistema de convalidaciones y equiparar con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas determinados títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera que no aparecen contemplados en los dos decretos citados. Así, por un lado se recoge el perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA), regulado en el Decreto 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de Educación Especial. El citado Decreto 64/2008, ya preveía en su Disposición Final Primera la posterior inclusión de este perfil en el sistema de convalidaciones. Por otra parte, teniendo en cuenta que la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque ha asumido la organización de pruebas y emisión del certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) en su ámbito territorial de actuación, una vez implantados los descriptores de competencia lingüística de dicho certificado, queda convalidado con los títulos y certificados del artículo 3.3 del Decreto. Asimismo, como consecuencia de la Sentencia 260/2010 de 14 de abril, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró la nulidad de determinadas previsiones contenidas en el Decreto 48/2009 referentes a las titulaciones acreditativas de estudios realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas, es necesario proceder a elaborar una nueva regulación de tales titulaciones, que sea acorde con los términos de la sentencia mencionada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus