BOPV nº 218 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas al sector pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas al sector pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 155, de 13 de agosto de 2010, se procede a su corrección. En la página 2010/3796 (12/34), Resuelvo Decimocuarto «Paralización definitiva de buques pesqueros», punto 3 «Obligaciones específicas», párrafo segundo, Donde dice: En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el 100% de los derechos de pesca equivalentes a la situación previa a la paralización en el puerto base de la unidad paralizada durante al menos 8 años. Debe decir: «- En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización durante al menos 8 años».

Publicación oficial en euskadi.eus