BOPV nº 215 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática.
En todas las sociedades, el conocimiento y la competencia de las personas han sido elementos de primera importancia para su desarrollo cultural y tecnológico. Si esto ha sido así a lo largo de la historia, en la actualidad ha cobrado una relevancia aún mayor. En el panorama actual de globalización de los mercados, la competencia profesional de las personas es una de las claves para gozar de un sistema competitivo de producción de bienes y servicios, generar empleo, mantener la sociedad del bienestar y fortalecer la cohesión social. En este contexto las estrategias coordinadas para el empleo que promueve la Unión Europea se orientan hacia la consecución de una población activa cualificada. Así la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a la distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Igualmente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 69 que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de un oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema Educativo establece en su artículo 20 que la oferta de estas enseñanzas podrá flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación, con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y así mismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia. El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema Educativo determina en su artículo 9 que para las enseñanzas de formación profesional a distancia, en cualquiera de sus modalidades, la Consejera de Educación, Universidades, e Investigación establecerá, mediante orden el acceso, matrícula, evaluación, adoptando las medidas necesarias para poder llevarse a cabo. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia, con la denominación de oferta a distancia telemática. Artículo 2 Requisitos de acceso. Para el acceso a esta modalidad de enseñanza en los Títulos de Técnico se requiere tener dieciocho años de edad y en los Títulos de Técnico Superior se requiere tener veinte años de edad, o diecinueve a quienes estén en posesión del Título de Técnico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.