BOPV nº 213 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2010, del Director de Deportes del Gobierno Vasco por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña.

A la vista de la nueva redacción dada al artículo 6 de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 20-12-1985 con el número 47. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Montaña, celebrada el 23 de octubre de 2009, aprobó la modificación del artículo 6 de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación del artículo 6 de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña, quedando éste redactado de la siguiente manera: Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto social EMF (Federación Vasca de Montaña) ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades. b) Coordinar la actividad de las federaciones territoriales que la integran. c) Organizar las competiciones oficiales y actividades de las disciplinas señaladas en el artículo 1, en su ámbito de actuación. d) Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de otro ámbito territorial. e) Instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones estatales e internacionales. f) Expedir las licencias federativas. g) Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales. h) Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas. Colaborar con la Administración en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine. j) Formar las y los técnicos y jueces de la modalidad deportiva conforme a la normativa que al efecto se determine. k) Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos. Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que pudiera conceder a las federaciones territoriales y a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella. m) Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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