BOPV nº 213 · · Presidencia del Gobierno
LEY 4/2010, de 21 de octubre, del Plan Vasco de Estadística 2010-2012.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2010, de 21 de octubre, del Plan Vasco de Estadística 2010-2012. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone en su artículo 10, número 37, que «La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: () 37. Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias». En aplicación de dicho artículo, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la que se regula la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, además de crearse la organización dedicada al desenvolvimiento referente a dicha actividad y regularse las estadísticas de los territorios históricos y otros entes públicos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Esta Ley es, por lo tanto, el necesario e insoslayable punto de partida. No obstante, la regulación de la actividad estadística no se agota en esta norma, pues se prevé que el instrumento ordenador de dicha actividad sea el Plan Vasco de Estadística, que contendrá las estadísticas y otras actividades de esta naturaleza a realizar durante el período de su vigencia y que se deberá aprobar mediante Ley. Dicho plan viene a constituir el vértice superior del marco de actuación, que se verá desarrollado, a su vez, por los programas estadísticos anuales. Los anteriores planes 1989-1992, 1993-1996, 1997-2000, 2001-2004 y 2005-2008, desarrollados a su vez por programas estadísticos anuales, han determinado las estadísticas que había que realizar en cada período, por quién se iban a llevar a cabo y en qué condiciones técnicas. El último de estos planes ha agotado su vigencia, por lo que procede que el Parlamento Vasco apruebe uno nuevo. De acuerdo con estas premisas, mediante la presente Ley se procede a aprobar el Plan Vasco de Estadística 2010-2012, que contiene las estadísticas y otras actividades de esta naturaleza que ha de realizar en el trienio la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En consecuencia, en el articulado de la Ley se encuentra la definición de las coordenadas material y temporal que la sitúan y encuadran. El ámbito material de la Ley, delimitado en su artículo 1, consiste en la realización de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza relacionadas en el anexo al texto articulado, el cual se integra en la Ley con el mismo valor normativo que ésta. El artículo 6.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que el plan contendrá las estadísticas y otras actividades de esta naturaleza. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.