BOPV nº 207 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se impulsa la tramitación del expediente de adaptación a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco de la declaración de la Cueva de Arenaza I de Galdames (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, y se establece una nueva delimitación, una nueva descripción y un nuevo régimen de protección.

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarada Monumento Histórico Artístico la Cueva de Arenaza sita en Galdames (Bizkaia). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella, según se establece en la Disposición Transitoria Segunda. Es así que, mediante Resolución de 26 de enero de 2004, se procedió a reabrir y someter a información pública y audiencia a los interesados el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Cueva de Arenaza I para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, puesto que carecía de los elementos exigidos por el artículo 12 de la citada Ley. Visto el interés histórico-arqueológico de la Cueva de Arenaza I de Galdames (Bizkaia) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Impulsar la tramitación del expediente de expediente de adaptación a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco de la declaración de la Cueva de Arenaza I de Galdames (Bizkaia), según la delimitación que se determina en el anexo I de la presente Resolución y teniendo en cuenta la descripción que en el anexo II se establece del mismo y de sus elementos, así como el régimen de protección que se incorpora en el anexo III. El impulso de este expediente determinará respecto de la Cueva de Arenaza I de Galdames (Bizkaia) la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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