BOPV nº 206 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio para el ejercicio 2010.
La Orden de 20 de octubre de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2010, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio. Artículo 2 Número de oficinas. Las Oficinas de Dinamización para el Comercio subvencionados serán como máximo 28, con la siguiente distribución: 1 oficina para cada uno de los ámbitos establecidos en el anexo I de la Orden, excepto para la zona 4, a la que corresponderán 2. Artículo 3 Importe de la consignación presupuestaria. Para este fin se destinará un total de 1.078.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. Artículo 4 Solicitudes y plazo. Los solicitantes, deberán dirigir la instancia y demás documentación complementaria a la Dirección de Comercio, a través de los correspondientes delegaciones territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y será de 15 días naturales. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.