BOPV nº 206 · · Academia Vasca de Policía y Emergencias
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2010, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la Categoría de Agente y de Agente Primero de la Escala Básica de la Ertzaintza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el artículo 52 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, según los objetivos establecidos por la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior, la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la Categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes BASES Primera Objeto de la convocatoria. Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de oposición, para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la categoría de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica de la Ertzaintza. El número de plazas que se convocan es un total de 217. De estas, 190 plazas lo son de Agente y 27 plazas lo son de Agente Primero. Segunda Requisitos de participación. Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Efectuar solicitud previa. b) Ser funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza. c) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de Agente o Agente 1.º de la Ertzaintza. d) No estar sujeta a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre. e) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP. f) Estar en posesión del permiso de conducir clase A con una antigüedad de 2 años. g) No haber participado en tres o más convocatorias para acceso a cursos de Especialización en Seguridad Vial. Se entenderá agotada una convocatoria y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso haya obedecido a causa involuntaria debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el Órgano convocante. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.