BOPV nº 204 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 20 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, las subvenciones previstas en el Decreto 260/2010, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 260/2010, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, incluyendo los estudios directamente vinculados a estas inversiones y otorgando una especial consideración a los proyectos de ecoinnovación de conformidad con el objetivo comunitario de apoyar la innovación. En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01). En ellas se establece que la ayuda deberá tener un efecto incentivador, es decir, propiciar un cambio de comportamiento de las empresas beneficiarias de manera que redunden en niveles de protección del medio ambiente superiores a los que se alcanzarían sin las ayudas. Por lo tanto, las ayudas nunca tienen el efecto incentivador deseado sobre las empresas, si éstas presentan la solicitud de ayuda con posterioridad al inicio del proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 260/2010, de 19 octubre, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de Convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer: las líneas concretas objeto de ayuda; las concretas disponibilidades presupuestarias para cada uno de los procedimientos de adjudicación; el plazo de presentación de solicitudes; la documentación que se ha de entregar al presentar la solicitud; el porcentaje a partir del cual el Tribunal de Valoración comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado por el equipo evaluador; así como la cuantía máxima y cuantía mínima de las subvenciones a otorgar por proyecto y/o centro de producción. En este sentido, en la convocatoria regulada en esta Orden, para el procedimiento ordinario son subvencionables todas aquellas inversiones que cumplan lo establecido en el Decreto 260/2010, de 19 octubre, pero mediante el procedimiento simplificado no se subvencionará en este ejercicio la inversión para superar las normas de aplicación para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables. Asimismo, y en orden a dotar de la máxima transparencia al proceso de valoración de las solicitudes presentadas, se explicita con el máximo detalle posible el contenido de los criterios de adjudicación a los que se refiere el artículo 8 del Decreto 260/2010, de 19 octubre, estableciéndose por último la ponderación referida a la aplicación de la totalidad de los criterios de adjudicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.