BOPV nº 203 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 5 de julio de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se rectifica un error advertido en la Orden dictada en relación con la "Fundación Hamaika".
Visto el expediente para la rectificación del error advertido en la Orden dictada en relación con la «Fundación Hamaika» de Andoain, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El día 17 de noviembre de 2009 la Consejera de Justicia y Administración Pública dictó la siguiente Orden: Orden de 17 de noviembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Hamaika Fundazioa. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio; y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 101/2007 de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, procede corregir el error observado en dicha orden. Tercero El artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece lo siguiente en relación a la corrección de errores: Las Administraciones Públicas podrán asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. A través del escrito presentado el día 24 de junio de 2010, la Fundación ha solicitado la corrección del error observado. He aquí el error advertido: En el punto 6.º de los antecedentes, se declara que el Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por: Presidente: Compañía Multimedia del Norte, S.L., representada por el Sr. Jon Iñaki Alzaga Echeita. Secretario: Euskarazko Komunikazio Taldea, S.A., representada por el Sr. Juan M.ª Larrarte Telleria. Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea, S.A., representada por el Sr. Gorka Altuna Urresti. Euskaltel, S.A., representada por el Sr. Joseba Mikel Astorkiza Ojinaga. Elkarlanean, S.L., representada por el Sr. Santiago Jaka Auzmendi. Bainet Televisión, S.A., representada por el Sr. Juan José Landa Eizaguirre. No obstante, habiendo examinado de nuevo la escritura de composición a petición de la Fundación, hemos comprobado que el cargo de secretario no le corresponde a Euskarazko Komunikazio Taldea, S.A., sino a Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea, S.A. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.