BOPV nº 203 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda.

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 28 de marzo de 2008, establece en su artículo 41 como actuación protegible la adquisición de vivienda de protección pública y de otras viviendas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente (viviendas libres usadas), añadiendo que la regulación reglamentaria de esta actuación se desarrollará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. Y en su artículo 42 establece los dos tipos de medidas financieras para la realización de las actuaciones protegibles, que consisten en financiación cualificada y ayudas económicas directas. Estos preceptos no han llegado a desarrollarse, toda vez que la disposición derogatoria segunda del Decreto 39/2008 mantuvo en vigor la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de medidas financieras para compra de vivienda, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 18, de 25 de enero de 2007 y posteriormente corregida por Orden de 8 de marzo de 2007, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 86, de 7 de mayo de 2007. Ha llegado el momento de adaptar estas medidas al contexto normativo actual. Por un lado, se trata de extenderlas a todas las viviendas de protección pública, en lugar de circunscribirlas exclusivamente a las de protección oficial. Por otra parte, a las modalidades referidas a la compra de vivienda que existían hasta ahora, se añade una nueva, destinada a la compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie, puesto que no cabe duda de que el suelo, aunque no sea propiedad del titular de la vivienda, es un elemento integrante de ésta. Así mismo, se actualizan los valores de tasación y los precios máximos de venta para la adquisición de vivienda libre usada. En su virtud, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el artículo 41.b) del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en lo referente a las medidas financieras para la compra de vivienda. Artículo 2 Actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda. Tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda: a) La compra de vivienda de protección pública. b) La compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie. c) La compra de vivienda libre usada. Las medidas financieras aplicables a las actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda consistirán en préstamos cualificados y en subvenciones a fondo perdido, en los casos y con los requisitos previstos en esta Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus