BOPV nº 194 · · Educación, Universidades e Investigación

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2010-2011.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el anexo II de la Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2010-2011, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 183, de 22 de septiembre de 2010, se procede a su reproducción íntegra. ANEXO II MODELO DE INSTANCIA Dña. como titular de (nombre de la institución) inscrita con el n.º en el Registro de y con el número de identificación fiscal con domicilio en territorio de , teléfono , e-mail: EXPONE: que cumpliendo los requisitos necesarios y pretendiendo acogerse a lo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 2010 sobre concesión de ayudas económicas para Programas de Cualificación Profesional Inicial, y comprometiéndose, en caso de que sea concedida alguna, a cumplir con los fines de la misma. SOLICITA se le otorgue la ayuda económica total de euros, para grupos de 1.º curso y de euros para grupos de 2.º curso. Los PERFILES son los siguientes: Primer Curso: N.º Grupos 1. 2. 3. 4. Segundo Curso: N.º Grupos 1. 2. 3. 4. ..........................................., ..................... de ...................................... de 200...... Sr. Director de Aprendizaje Permanente El/la solicitante. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos, la cumplimentación de la solicitud por parte del alumnado, las empresas, y los tutores o tutoras, implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la mencionada Ley, se pueden ejercitar ante la Dirección de Aprendizaje

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