BOPV nº 194 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

DECRETO 251/2010, de 28 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la primera modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), fue aprobado definitivamente por el Consejo del Gobierno Vasco mediante el Decreto 271/2004, de 28 de diciembre. Este Plan establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora. La Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava han promovido conjuntamente la redacción de la presente Modificación. Dicha modificación tiene por objeto principal adecuar la normativa de regulación de las bodegas (orientada a la preservación y protección del suelo no urbanizable) a la situación socio-económica y funcionamiento del sector vitivinícola en la comarca. En concreto, se diferencian dos tipos de instalaciones en función de la producción de vino: pequeñas instalaciones de transformación y grandes bodegas (se fija el parámetro de 250.000 litros/año como frontera entre ambos tipos). Los suelos de localización preferente para las bodegas, y fundamentalmente para las pequeñas instalaciones de transformación, serán los urbanos o urbanizables. Para ello, el planeamiento municipal deberá calificar suelo para actividad económica general o bien específica para bodegas, capaz de albergar tales instalaciones, atendiendo a su capacidad endógena de producción. En el caso de implantación de bodegas en suelo no urbanizable, se deberá justificar la vinculación urbanística de una superficie mínima con plantación de viñedo, producto de las parcelas receptora y complementaria/s (8 ha para las pequeñas y 12 ha para las grandes), vinculación que deberá ser por un período mínimo de 10 años. Además, se incorpora también una regulación de la implantación en suelo no urbanizable de otras construcciones agrícolas. Todo lo señalado anteriormente se recoge en la modificación, de forma que se da una nueva redacción al artículo 34 «La actividad vitivinícola. Bodegas» de las Normas de Ordenación y se incorpora un nuevo artículo 34 bis «Otras construcciones agrícolas». Dado que mediante Orden de 20 de mayo de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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