BOPV nº 193 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 2 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas por la realización del módulo de formación en centro de trabajo (FCT) en los ciclos formativos de la Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una formación práctica en los centros de trabajo. Asimismo, el citado artículo indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de estas enseñanzas, razón por la cual las citadas entidades deben arbitrar las medidas necesarias dirigidas a proporcionar a los alumnos/as de Formación Profesional las preceptivas prácticas en empresa. En cumplimiento de dicho precepto y del desarrollo que del mismo hace el artículo 11 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, el Decreto 52/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina en su artículo 5.2 que todos los ciclos formativos incorporarán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que no tendrá carácter laboral y del cual quedarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos en los términos que establece el artículo 27.2 del mismo decreto. En consecuencia, y dado que la realización del módulo de FCT conlleva una serie de gastos a los agentes que intervienen en su desarrollo, el Decreto 156/2003, de 8 de julio de 2003, por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, establece en su Capítulo II el programa de ayudas a empresas y alumnos/as. Asimismo indica en su artículo 19.2, que las solicitudes de ayuda deben presentarse en la secretaría del centro educativo donde el/la alumno/a estuviera matriculado/a. En consecuencia resulta necesario convocar a los centros educativos al traslado de la documentación correspondiente a las solicitudes presentadas por empresas y alumnado. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, RESUELVO : Primero Convocar a los centros educativos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en calidad de entidades colaboradoras en la gestión del programa de ayudas contemplado en el Decreto 156/2003, de 8 de julio de 2003, por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional (BOPV, n.º 145, de 24 de julio de 2003), para que remitan las solicitudes de ayudas formalizadas por alumnos/as y empresas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.