BOPV nº 193 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

DECRETO 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de los Consejeros de los distintos Departamentos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, DISPONGO : Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto determinar los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos. Artículo 2 Los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios y actividades que se relacionan en el anexo. Artículo 3 La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, por Orden del Consejero del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2010. La Lehendakari en funciones, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. El Consejero de Interior, RODOLFO ARES TABOADA. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. El Consejero de Economía y Hacienda, CARLOS AGUIRRE ARANA. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ. El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, BERNABÉ UNDA BARTUREN. La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA. El Consejero de Sanidad y Consumo, JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA. La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE. La Consejera de Cultura, MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO. ANEXO Presidencia del Gobierno. Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos. Venta de bienes y acceso a servicios prestados por el Boletín Oficial del País Vasco no sujetos a tasa. Interior. Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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