BOPV nº 192 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 22 de julio de 2010 de la Consejera De Justicia Y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 41 de los estatutos de la «Fundación Víctor Tapia-Dolores Sainz».

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Víctor Tapia-Dolores Sainz» ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 5 de julio de 2010 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 17 de junio de 2010 por doña Catalina Arbaiza Zabalo ante el Notario de Bilbao, don José María Fernández Hernández (número 654 de su protocolo). Segundo La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Bilbao, el 15 de junio de 2010, por doña Catalina Arbaiza Zabalo, actuando en calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación, con el Visto bueno de su Presidente en funciones, don Iñaki Azkuna Urreta, del acta de la reunión celebrada el 15 de junio de 2010, en la que se acuerda la modificación del artículo 41 de los Estatutos de la Fundación. En la propia Escritura Pública se incorpora el texto actual íntegro de los Estatutos de la Fundación, incluyendo la redacción actual del artículo 41 modificado. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Tercero Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de Estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación. La Consejera de Justicia y Administración Pública RESUELVE: Primero Aprobar la modificación del artículo 41 de los Estatutos de la «Fundación Víctor Tapia-Dolores Sainz». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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