BOPV nº 191 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ORDEN de 10 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial.
La madurez del sector para afrontar el inicio de la mejora continua como forma de hacer, queda demostrada por el alto grado de participación del comercio en los procesos de certificación de la Norma UNE 175001. Es ésta una puerta de entrada hacia procesos más completos, en lo que hemos venido a denominar proyecto «Comercio Excelente». La apuesta del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por lograr los objetivos de innovación y competitividad recogidos en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, queda patente en el desarrollo de la Orden que a continuación se detalla. Se trata de una línea de ayudas innovadora por su carácter pionero en el sector del comercio, dirigida principalmente a quienes ya han iniciado procesos de certificación y que desean continuar mejorando sus procesos y resultados, a través del itinerario establecido en colaboración con Euskalit - Fundación para la Calidad del País Vasco. En su virtud. DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es desarrollar el programa para la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial, mediante un conjunto de ayudas cuyo objetivo es incentivar y apoyar la mejora de la gestión y la innovación en las empresas comerciales de la CAPV, así como facilitar las herramientas que impulsen la competitividad empresarial del sector comercial en coherencia con el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden se consignará en la correspondiente resolución de convocatoria, pudiendo, en su caso, indicar el importe económico máximo destinado a financiar cada línea de proyecto (norma UNE 175.001, Comercio Excelente) y tipo de beneficiario; no obstante, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.