BOPV nº 188 · · Cultura
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 8 de septiembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 8 de septiembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 174, de 9 de septiembre de 2010, se procede a su corrección En el artículo 5, apartados 1.b.2, 3.a. y 3.b., página 2010/4156 (3/35), donde dice: anexos IV, V y VI, debe decir: anexos IV y V En el artículo 6, apartado primero, página 2010/4156 (5/35), donde dice: En el supuesto de que, analizada la documentación presentada junto con la solicitud, la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura observase que ésta es incompleta o defectuosa, se concederá, en su caso, un plazo de diez días, hábiles para la tramitación presencial y naturales para la telemática, debe decir: En el supuesto de que, analizada la documentación presentada junto con la solicitud, la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura observase que ésta es incompleta o defectuosa, se concederá, tanto para la tramitación presencial como para la telemática, un plazo de diez días hábiles En el artículo 6, apartado segundo, página 2010/4156 (5/35), donde dice: En el supuesto de requerimiento de documentación complementaria a la presentada para la justificación o, en su caso, aclaratoria de la misma, se concederá, en su caso, un plazo de diez días, hábiles para la tramitación presencial y naturales para la telemática, debe decir: En el supuesto de requerimiento de documentación complementaria a la presentada para la justificación o, en su caso, aclaratoria de la misma, se concederá, tanto para la tramitación presencial como para la telemática, un plazo de diez días hábiles. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.