BOPV nº 188 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 7 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado de alto rendimiento que accede a la universidad en el curso académico 2010-2011.

La excelencia es uno de los principios que informan el sistema universitario vasco. Así se recoge en el artículo 7 apartado d) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, de donde se infiere que tanto la propia universidad como los poderes públicos deben fomentar la calidad y la excelencia en la enseñanza y en la investigación velando porque éstos se adecuen a los intereses sociales, culturales y económicos de la sociedad vasca y de las personas que habitan en ella Esta misma Ley regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a las becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica Sin embargo, esta línea subvencional se entronca fuera de las disposiciones y procedimientos de regulación de las becas y ayudas al estudio por cuanto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE n.º 15, de 17 de enero de 2008), ambas figuras jurídicas exigen para su concesión que las circunstancias socioeconómicas de los alumnos se objetivicen por debajo de unos límites de renta y patrimonio que justifiquen su otorgamiento. En esta línea subvencional no se cuestiona la situación socioeconómica del alumnado que accede a la universidad en el curso académico 2010-2011, sino únicamente su rendimiento académico que deberá estar calificado de excelente y estar muy por encima del exigido al alumnado que puede concurrir o participar en el resto de convocatorias de becas y ayudas al estudio convocadas por este Departamento. La nota media exigida se determina objetivamente teniendo en cuenta el rendimiento de la persona solicitante de beca tanto en el bachillerato como en la fase general de la prueba de acceso a la universidad. Este rendimiento está valorado en los parámetros de ponderación que se recogen para estos factores en el artículo 14.1 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010 de 7 de mayo, y cuyos anexos han sido actualizados por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, modificada a su vez por Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus