BOPV nº 188 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción En el artículo 2 del citado Decreto se recoge, como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuya regulación queda determinada en el artículo 7. La estructura departamental se establece, según el orden recogido en el presente texto normativo, atendiendo a la disposición de funciones y áreas de actuación referenciadas en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, habiéndose articulado el Departamento en cuatro Viceconsejerías: Administración y Servicios, Educación, Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y Universidades e Investigación, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. Del mismo modo, el contenido de este Decreto se completa con la descripción competencial de los Órganos Periféricos Del organigrama departamental se deduce un sostenimiento de los pilares estructurales que aglutinan las materias de educación, universidades e investigación, atendiendo a la labor que debe deducirse de las facultades que se establecen en el Estatuto de Autonomía. Ahora bien, se infiere, dado el momento de cambios normativos en el que se dicta el presente Decreto, la necesidad de implementar dichos cambios a través de la consecución de variaciones en el ejercicio competencial Así, este texto articula las materias relativas a las enseñanzas, tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles. Igualmente, encomienda a este Departamento la Educación Superior aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de cualificaciones. Del mismo modo, regula su responsabilidad en la Política Científica y en el impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.