BOPV nº 186 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de septiembre de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar por la Administración de Justicia durante la huelga convocada para el día 29 de septiembre de 2010 en la Comunicad Autónoma del País Vasco

Las organizaciones sindícales UGT, CCOO, ESK, USO, CGT y Confederación Intersindical han convocado una huelga general para el 29 de septiembre de 2010, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y por empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan. El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 29 de septiembre del presente año, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00:00 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 29. Así mismo en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero este empiece antes de las 00:00 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de septiembre en la hora en que concluya la misma. En las empresas de prensa diaria (redacción y rotativas) la huelga se llevará a efecto desde las 06:00 horas del día 28 de septiembre hasta las 06:00 horas del día 29 de septiembre. Los objetivos de la huelga, de modo sintético, son los siguientes: 1) Manifestar el rechazo a las medidas impuestas por el Gobierno mediante Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; 2) Rechazar las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado español, sobre ajuste de gasto público; 3) Rechazar las propuestas gubernamentales de reducción de la cuantía media de las pensiones así como el endurecimiento de las condiciones para acceder a las prestaciones públicas y la defensa del sistema público de pensiones; 4) El rechazo a que pueda ser modificada la actual regulación sobre la negociación colectiva mediante la presentación por el Gobierno de un proyecto de Ley para tal objetivo. Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a la Autoridad Gubernativa de la misma establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad que prestan, tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus