BOPV nº 186 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
DECRETO 237/2010, de 14 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios.
El Decreto 135/2008, de 15 de julio de 2008, tiene por objeto regular la cantidades máximas que las compañías distribuidoras de gas canalizado, que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pueden percibir de sus usuarios por los servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro, incluyéndose entre dichos conceptos: los derechos de alta, de enganche y verificación, desconexión y reconexión, así como los derivados de las inspecciones periódicas efectuadas en las instalaciones receptoras de gas canalizado. También resulta aplicable, en lo referido a las inspecciones periódicas, a las instalaciones suministradas desde depósitos fijos de almacenamiento de GLP que suministren a varios usuarios de un mismo edificio o complejo inmobiliario. Mediante el Decreto 70/2009, de 24 de marzo de 2009, de segunda modificación del Decreto 28/2002 que regulaba la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, el sistema de control mediante inspecciones periódicas a cargo de la compañía distribuidora se hace también aplicable a las instalaciones de gas envasado en botellas y a las instalaciones suministradas desde depósitos fijos de almacenamiento de GLP que suministren a un único usuario. Por tanto, el objeto de la presente disposición es la modificación el Decreto 135/2008, de 15 de julio de 2008, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios, a fin de que extienda su ámbito de aplicación a la inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas envasado en botella y de las instalaciones suministradas desde depósitos fijos que den servicio a un solo usuario. El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como el resto de informes preceptivos correspondientes. El presente Decreto ha sido sometido a la Comisión Consultiva de Consumo y a la audiencia de las Asociaciones de Consumidores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 16/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de las empresas distribuidoras y demás entidades y organismos afectados. En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el título del Decreto 135/2008, de 15 de julio, que quedará redactado de la siguiente manera: Decreto 135/2008, de 15 de julio, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras y suministradoras de gas prestan a los usuarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.