BOPV nº 185 · · Sanidad y Consumo

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2010, de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, por la que se declara la obligación de la fundación kawa de reintegrar a la tesorería general del país vasco la subvención concedida en virtud del convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 2009.

Vistas las actuaciones que obran en el expediente administrativo iniciado con motivo de la celebración, el 11 de mayo de 2009, de un convenio de colaboración entre el Departamento de Sanidad, el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Fundación Kawa para el desarrollo de un programa de formación sanitaria de especialistas sanitarios del Pueblo Kurdo, les son de aplicación los siguientes ANTECEDENTES Primero En virtud de la Resolución de 3 de marzo de 2010, de esta Viceconsejería, se acordó el inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad percibida por la Fundación Kawa con motivo de la suscripción del mencionado convenio de colaboración. El acto tenía por fundamento el incumplimiento de la obligación asumida por la fundación de emplear la ayuda con el destino específico para el cual había sido concedida. La resolución habilitaba a favor de su destinataria un plazo de quince días a los efectos de que pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas, informándole, asimismo, de que, recibidas las mismas o transcurrido el plazo sin hacer uso del mismo, se dictaría resolución declarando la obligación de reintegrar las cantidades procedentes. Segundo La resolución ha recibido la publicidad establecida en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, actividad que se ha integrado por las siguientes actuaciones: El texto íntegro de la resolución fue remitido en dos ocasiones al domicilio señalado por la fundación a efectos de notificaciones, a través del servicio público de Correos mediante correo certificado con aviso de recibo. Ambos envíos resultaron infructuosos y concluyeron con su devolución a esta administración con sus respectivas indicaciones de caducidad en los dos intentos de entrega efectuados por el servicio postal. El mismo texto fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, localidad del domicilio señalado por la fundación, según lo acredita la diligencia expedida al efecto. En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 136, de 16 de julio de 2010, se insertó un anuncio de 23 de junio, por el que se notificaba la resolución. El texto del anuncio contenía las indicaciones precisas para que la fundación pudiera obtener la resolución así como para formular alegaciones frente a la misma. Tercero Ha transcurrido el plazo otorgado a la Fundación Kawa sin que esta haya formulado sus alegaciones con respecto a la Resolución de 3 de marzo de 2010. La inactividad ha comprendido el ejercicio de su derecho a acceder al expediente, por cuanto que la entidad no ha entablado contacto con esta administración con el objeto de que le fuera entregada la resolución o, en su caso, copia de cualesquiera otros documentos obrantes en el mismo que fueran de su interés. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus