BOPV nº 185 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen los requisitos para el reconocimiento de centros y profesorado tutor del Prácticum de los títulos de Master que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el curso 2010-2011.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, establece las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Master. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha establecido la estructura y las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estableciendo una fase de Prácticum obligatoria y presencial que se realizará en colaboración con las instituciones educativas mediante convenios entre las universidades y las Administraciones educativas. Asimismo dispone que las instituciones educativas participantes habrán de ser reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes. Dicha fase de Prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación es consciente de la importancia que para el buen funcionamiento del sistema educativo tiene garantizar una formación inicial exigente y de alta calidad, por ello quiere impulsar la participación de los centros educativos con reconocidas buenas prácticas y del profesorado experimentado y comprometido con la innovación y experimentación educativas como colaboradores en la formación inicial del profesorado. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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