BOPV nº 183 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2010-2011.
La Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional en la CAPV establece en su artículo 12.1 que los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser impartidos a través de acuerdos, convenios o contrataciones con entidades públicas o privadas; asimismo en su artículo 12.2 establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las ayudas económicas que puedan percibir los centros educativos o entidades. Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido, en la Orden de 10 de junio de 2008, reguladora de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la CAPV DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2010-2011. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará tras la evaluación de las solicitudes presentadas. Se establecerá una prelación entre las entidades solicitantes atendiendo a los criterios de selección y cuantificación del artículo 9, adjudicando la subvención sólo a aquellas que hayan obtenido mejor valoración, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Cuantía de las ayudas. Se destina a la financiación de las subvenciones convocadas la cantidad de 18.500.000 euros. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, con carácter previo a la resolución de estas ayudas. El módulo que se aplicará como presupuesto a cada uno de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010-2011 están reflejados en el anexo I. Si el presupuesto es inferior a la cuantía señalada en los apartados anteriores, la ayuda otorgada no superará el presupuesto presentado. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades siguientes, siempre que cuenten con la autorización previa del n.º de perfiles como del n.º de grupos por perfil para el curso 2010-2011. a) Los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Las entidades privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.