BOPV nº 182 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se articulan las ayudas para la realización de inversiones en Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, de la CAPV.
Fruto de la reflexión estratégica que realizó la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo se detectó la conveniencia de realizar una atención especial al apoyo en las inversiones en activos de las entidades empresariales de Economía Social. Dicho objetivo se enmarca dentro del reto de consolidar un tejido de empresas de Economía Social altamente competitivo. Con dicha finalidad se puso en marcha en el ejercicio 2009 el presente programa de ayudas, facilitando la financiación de inversiones productivas, materializada en la concesión de ayuda pública destinada a sufragar los costes de los intereses de los préstamos concedidos para la realización de inversiones en las cooperativas y sociedades laborales, con el ánimo de consolidar o ampliar las realidades empresariales existentes. Mediante la presente convocatoria se espera ampliar considerablemente el abanico de los beneficiarios de esta línea de ayudas, una vez superado el lógico periodo inicial de desconocimiento del alcance de la norma y las importantes consecuencias beneficiosas que para cualquier entidad empresarial tiene la financiación pública de los intereses de los préstamos tanto a la hora de solicitar éstos como a la hora de contratarlos. Se considera también de gran importancia reafirmar que el objeto de las inversiones ha de estar directamente relacionado con la actividad principal desarrollada por la empresa, y que también dicha inversión lo sea en la compra de activos nuevos, ya sean instalaciones técnicas u otro inmovilizado material, no pudiendo imputar la presente ayuda a inmovilizados intangibles ni a terrenos y construcciones. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, con cargo al presupuesto de 2010, para financiar los intereses de los préstamos concedidos para la realización de inversiones destinadas a la ampliación o consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la CAPV. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Podrán acceder a las ayudas: Las Sociedades Cooperativas Pequeñas y las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado con un máximo de diez personas socias trabajadoras de duración indefinida, y que no tengan más de 5 años de antigüedad desde que se constituyeron, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Las Sociedades Laborales, con un máximo de diez personas socias trabajadoras de duración indefinida, y que no tengan más de 5 años de antigüedad desde que se constituyeron, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.