BOPV nº 182 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas de economía social.
Históricamente, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha apoyado la participación de las personas trabajadoras en cualquier tipo de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para las empresas que no tenían forma jurídica de Economía Social, dichas ayudas se incardinaban en el objetivo por parte de la Administración de fomentar una participación más democrática y participativa en dichas empresas, con el propósito de asimilarlas lo máximo posible al funcionamiento de las empresas que sí son de Economía Social, las cuales constituyen la prioridad absoluta de la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, órgano gestor de la presente ayuda. Del análisis sistemático y profundo del impacto real de este tipo de ayudas para las empresas que no son de economía social durante los ejercicios anteriores se extrae la conclusión de que sus beneficios reales han sido puntuales y esporádicos, y que ha sido prácticamente nula la incidencia en empresas que hayan completado los cinco pasos establecidos en las Órdenes precedentes, habiéndose limitado el impacto efectivo a la realización de Diagnósticos y Planes de Participación, pero sin llegar a su implementación en las empresas. Por tanto, para el presente ejercicio se han excluido todas las actividades subvencionables dirigidas a empresas que no sean de Economía Social. En consecuencia, la Orden se ha estructurado en base a dos líneas claras de actuación. Por una parte, el impulso, mediante la ayuda pública, de la incorporación como personas socias trabajadoras de personas que hasta ese momento figuraban como personas trabajadoras por cuenta ajena dentro de la misma empresa de economía social a la que se incorporan. Se incluye en este caso a las personas que sean incorporadas como socias trabajadoras como consecuencia de una subrogación legal. Todo ello para tratar de superar la reticencia de su incorporación como socias de las personas trabajadoras con contrato indefinido amparado por las ventajas que tiene dicho contrato dentro del Estatuto de los Trabajadores. Con ello se consigue incrementar la base societaria de cada empresa de economía social, objetivo ineludible de todas las políticas públicas de fomento de este tipo de empresas. La otra línea de actividades subvencionables se manifiesta en la elaboración e implantación de dos herramientas de indudable relevancia para la consolidación y crecimiento de las entidades de economía social: instrumentos que favorezcan la incorporación de nuevas personas socias, con especial relevancia al aspecto del relevo generacional, y elaboración de memorias de sostenibilidad en torno a la Responsabilidad Social Empresarial. La primera acción subvencionable se introdujo en el año 2007, y la segunda en el 2008, habiendo demostrado ambas ser de gran utilidad para las empresas que las han llevado a la práctica. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.