BOPV nº 180 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para actividades, de centros privados y centros públicos de titularidad de Corporaciones Locales, que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2010-2011.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, publicada en el BOE el 4 de mayo, en su Capítulo V de Formación Profesional establece los Principios generales y regula la Formación Profesional Inicial, que forma parte del sistema educativo, organizada en Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, impartidos tanto en centros de titularidad pública como privada. No obstante, todavía son numerosos los ciclos formativos regulados e implantados en desarrollo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990. En este período transitorio, en que conviven títulos derivados de ambas leyes, resulta de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que menciona que en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La Planificación de la oferta de Ciclos Formativos ha estado presidida por principios rectores íntimamente vinculados a las necesidades del entorno productivo de los centros, la disponibilidad de recursos humanos y materiales y las demandas del alumnado. Es constatable que la implantación de los Ciclos Formativos necesita un notable esfuerzo de actualización del profesorado, de innovación en los contenidos, en las tecnologías aplicadas, en los procesos de enseñanza-aprendizaje y en la propia gestión de los centros. Para poder subvencionar las actividades citadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, aprobados por la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, se dispone de crédito suficiente repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Se convocan subvenciones destinadas a actividades, a desarrollar a lo largo del curso 2010-2011, necesarias para impartir la formación propia de las familias profesionales de Formación Profesional que están reguladas por la normativa actualmente en vigor. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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