BOPV nº 178 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2010-2011.
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todo ciudadano y ciudadana, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad. A su vez, el Parlamento Vasco, con fecha 8 de febrero de 2002, aprobó la proposición no de ley referente a la implantación del ciclo 0-3 en los términos establecidos en la LOGSE y en la Ley de la Escuela Pública Vasca y se instaba al Gobierno Vasco a hacerse cargo del primer ciclo de la Educación Infantil, siendo el Departamento de Educación, Universidades e Investigación el responsable de la planificación, coordinación y futura gestión de la oferta educativa, en colaboración, de forma transitoria, con otros Departamentos e Instituciones implicadas en este ciclo. Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su Título Preliminar establece la estructura de las enseñanzas, recuperando la educación infantil como una etapa única. Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. Por lo expuesto para el curso escolar 2009-2010, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación regula y convoca la concesión de ayudas para la escolarización de alumnos en Educación Infantil primer ciclo, en Centros y Escuelas Infantiles inscritos en el registro de centros docentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para el presente curso escolar 2010-2011, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regula en una única convocatoria de becas y ayudas todos los niveles de enseñanza no universitarios con el fin de agrupar los citados programas en una única convocatoria, en la cual se establezcan los criterios generales de aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.