BOPV nº 177 · · Cultura
ORDEN de 10 de septiembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes.
De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. En tal sentido, la Dirección de Promoción de la Cultura viene apoyando al sector audiovisual a través de diferentes convocatorias por la importancia que está adquiriendo dicho sector en la sociedad actual, por un lado dado su carácter de sector estratégico, por otro lado, como medio de enriquecimiento cultural de la sociedad en la que se inserta y, al mismo tiempo, como sector innovador. A través de la presente Orden se pretende fomentar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante nuevos lenguajes, nuevos contenidos y nuevos soportes que ayuden a la innovación tecnológica. Igualmente, se quiere abrir y potenciar la posibilidad de que las personas y entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto: Es objeto de la presente Orden la regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2010 a la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.) y contenidos transmediales (contenidos susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse, distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos) cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2010 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2011. Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente el solicitante, estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma. No podrán recibir ayuda las obras de consulta, herramientas o servicios de software, proyectos institucionales, con fines turísticos o contenidos meramente informativos. Artículo 2 Sujetos beneficiarios: Podrán acceder a estas subvenciones: a) Todas las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.