BOPV nº 176 · · HABE
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2010, del Director General de HABE, por la que se extiende al alumnado del Centro Vasco-Euskal Etxea de París, la segunda convocatoria del año 2010 para la acreditación de los niveles de competencia en euskara establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskara a Adultos.
La Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia del euskera definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOK), y su artículo noveno faculta al Director General de HABE para realizar las convocatorias de exámenes de aptitud. Mediante Resolución de 3 de febrero de 2010 (BOPV n.º 45), se realizaron dos convocatorias para las pruebas correspondientes en 2010. Una primera que se inició con la apertura del plazo de matrícula el 12 de abril pasado para los niveles 1, 2 y 3, y el 13 de mayo para el nivel 4. El inicio de la segunda convocatoria tendrá lugar el 13 de septiembre de 2010, con la apertura del plazo de matrícula para los cuatro niveles. Por otro lado, el artículo 1 de la mencionada Resolución prevé como ámbito subjetivo de ambas convocatorias el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, y el de los Centros Vascos-Euskal Etxeak del estado español. No obstante lo anterior, analizados los resultados obtenidos por el alumnado durante el curso 2009-2010, una vez finalizado éste, se observa el interés de extender la segunda convocatoria de 2010 al alumnado del Centro Vasco-Euskal Etxea de París, por entender que en el mismo concurre un número suficiente de alumnas y alumnos con el requisito previo de nivel de euskera cumplido. Por todo ello, RESUELVO : Primero Extender la segunda convocatoria de 2010 para la acreditación de los niveles primero, segundo, tercero y cuarto de euskera establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos, al alumnado del Centro Vasco-Euskal Etxea de París, con arreglo a los criterios regulados en la Resolución de 3 de febrero de 2010, por la que se realizaron las dos convocatorias de dicho ejercicio. Segundo Las pruebas correspondientes a cada nivel, tanto escritas como orales, se realizarán en un único día, con independencia de las calificaciones que se obtengan en la prueba escrita. En consecuencia, se abrirá un período único de reclamaciones contra los resultados provisionales de ambas pruebas, previo acuerdo de la Comisión de Exámenes sobre resultados definitivos. Tercero Todas las demás cuestiones de organización, procedimiento y evaluación quedan sometidas a la regulación contenida en la Resolución de 3 de febrero de 2010. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Donostia-San Sebastián, a 26 de julio de 2010. El Director General de HABE, EUGENIO MUJIKA GALPARSORO.