BOPV nº 176 · · Justicia y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2010, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal, por la que se ordena la apertura de diligencias informativas 01/10.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de junio de 2010, tiene entrada, vía fax, en la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, escrito del Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Bilbao, por el que comunica que doña Josefina Hierro Rodríguez, no se ha incorporado desde el día 13 de mayo de 2010, fecha en la que telefoneó al mencionado Juzgado, a fin de informar su asistencia a consulta médica. Realizadas las comprobaciones oportunas, se observa la ausencia de marcajes horarios de doña Josefina Hierro Rodríguez desde la fecha indicada por el Secretario a la fecha de la emisión de la presente Resolución, sin que conste en la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, solicitud de licencia o permiso alguno, ni documento justificativo de la ausencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO La Directora de la Oficina Judicial y Fiscal es competente para dictar la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, que determina las funciones que ejerce la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal en materia de incoación y tramitación de expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia. El Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y el Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. A partir de la efectividad de dicho traspaso, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de 2003 (BOE n.º 309, de 26-12-2003). Resulta de aplicación, el Título IX del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el que se establece la responsabilidad disciplinaria de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal, la cual será tramitada conforme a lo establecido en el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE n.º 175, de 23 de julio de 2005). Cuarto Concretamente, el artículo 21 del mencionado Real Decreto establece: Artículo 21 Información previa. Cuando de la denuncia no resulten elementos de juicio suficientes para decidir acerca de su archivo o de la incoación del expediente, o cuando lo juzgue preciso el órgano competente para la incoación, acordará la práctica de una información previa, que podrá tener carácter reservado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.