BOPV nº 176 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pedagógica San Prudencio» de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pedagógica San Prudencio» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2010-2011, la ampliación de una unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 01001176. Denominación específica: «Pedagógica San Prudencio». Titular: Pedagógica San Prudencio, Sociedad Cooperativa. Domicilio: Duque de Wellington, 4. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Álava. Autorización: ampliación de 1 unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 10 unidades con capacidad para 250 puestos escolares. Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades de Educación Especial y 2 Aulas Estables de Educación Especial. Bachillerato: modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales», y «Ciencias y Tecnología», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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