BOPV nº 175 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 26 de julio de de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las materias optativas en el Bachillerato.
El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 122/2010, de 20 de abril, incluyen las materias optativas en el Bachillerato. El artículo 13 del citado Decreto 23/2009 encomienda al Departamento de Educación, Universidades e Investigación regular la oferta de materias optativas que contribuyan a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de las modalidades del Bachillerato o ampliando las perspectivas de la formación común a todas las modalidades. Las materias optativas deben contribuir a la adquisición de las competencias del Bachillerato mediante la utilización de una metodología educativa diferente basada en proyectos, prácticas y trabajos individuales o colectivos monográficos, de investigación, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga, preparando al alumnado para que adquiera las competencias metodológicas requeridas en la educación superior. Incluso los centros podrán proponer como materias optativas proyectos de trabajo propios de carácter interdisciplinar. Merece especial mención en este sentido el fomento del aprendizaje cooperativo que facilita la profundización en la competencia social y ciudadana distribuyendo el protagonismo positivo entre todo el alumnado, favoreciendo la integración en el grupo y ayudando a transformar la estructura de las relaciones entre el profesorado y el alumnado que se han establecido tradicionalmente en el aula. Además, los centros impulsarán la mayor presencia de mujeres en aquellas materias optativas más relacionadas con el ámbito científico y tecnológico. Para ello, los centros ofertarán en los dos cursos de Bachillerato materias optativas de conformidad con lo que se establece en esta Orden, siendo obligatorio para el alumnado cursar, al menos, una asignatura optativa en cada uno de los dos cursos. La posibilidad de que sean cursadas como optativas materias de modalidad, aumenta las posibilidades del alumnado de presentarse a la parte específica de las pruebas de acceso a las enseñanzas oficiales de Grado. Por la presente Orden, se procede también a establecer el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo, de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 122/2010, de 20 de abril, que modifica el anterior, en lo referido a la regulación de las materias optativas y a la implantación de su currículo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.